9.18.2013

Ejemplo de Contrato Informático

CONTRATO INFORMÁTICO
Conste por el presente documento el Contrato de Licencia de Programa de Ordenador que celebran: de una parte MICROSOFT PERÚ NORTE S. A. C., identificada con Registro Único de Contribuyente N.º 20451525544, inscrita en la partida electrónica N.º 00254689, del Registro de Personas Jurídicas de TUMBES, con domicilio en Calle Huáscar Nº 512 del Distrito de Tumbes, debidamente representada por su Gerente General don VICTOR ZEÑA QUICHIS, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 00231592, con poderes inscritos en el asiento B002, de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIANTE; y, de otra parte, UNIVERSIDAD KAVAN, identificada con Registro Único de Contribuyente N.º 2145236949, inscrita en la partida electrónica N.º 00458962 del Registro de Personas Jurídicas de Tumbes, con domicilio en Jr Los Andes 246 Tumbes, debidamente representada por su Gerente General doña KATHERINE VANESSA CALDERÓN ARANDA, con poderes inscritos en el asiento B001 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se le denominará EL LICENCIATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una empresa legalmente constituida bajo el régimen de sociedad anónima y debidamente inscrita en los Registro Públicos de Tumbes, cuyo objeto social es desarrollo de programas de Software para computadoras personales.
En ese sentido, es titular del paquete de software “Office 2010”, el mismo que incluye los siguientes programas:
-       Microsoft Office Word 2010
-       Microsoft Office Excel 2010
-       Microsoft Office Power Point 2010
-       Microsoft Office Access 2010
-       Microsoft Office Publisher 2010
-       Microsoft Office Picture Manager 2010
-       Microsoft Office Outlook 2010

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una empresa constituida bajo el régimen de sociedad anónima, cuyo objeto social es impartir educación superior profesional en el Perú, y se encuentra interesada en adquirir bajo licencia determinados programas de software para su aplicación en la empresa.
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO a utilizar los programas de ordenador que le suministrará sólo dentro del territorio comprendido en la República del Perú, y para los fines pactados en el contrato.
DEFINICIONES
CLÁUSULA CUARTA.- Los términos o expresiones que a continuación se describen deberán ser utilizados en el presente contrato con los significados que se le atribuirán en adelante:
- Programa bajo licencia.- En este contrato, significará un programa para procesamiento de datos bajo licencia, consistente en una serie de instrucciones o combinaciones de instrucciones en forma legible para la máquina, y cualquier material bajo licencia relacionado, tal como, pero sin estar limitado a ello, diagramas de flujo, diagramas de lógica y listados suministrados para ser usados en conexión con el programa bajo licencia.
- Uso.- Este término, Significará la lectura de cualquier porción del material de programa bajo licencia por una máquina y/o su transmisión a una máquina, para el procesamiento de las instrucciones o combinaciones de instrucciones contenidas en tal material.
- Máquina designada.- En este contrato significará la máquina o máquinas indicadas en el suplemento correspondiente para usar el material de programa bajo licencia.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIANTE otorga una licencia a EL LICENCIATARIO para utilizar el paquete de software descrito en la cláusula primera, sin transmitirle la titularidad del mismo; y para que dicho software sea descargado en diskette, en memoria de lectura (ROM) o en cualquier otro soporte.
En contraprestación, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE, lo siguiente:
a) S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual por el paquete de programas bajo licencia de usufructo otorgado.

CLÁUSULA SEXTA.- Se deja establecido que el pago detallado en la cláusula quinta empezará hacerse efectivo al día siguiente de terminado el periodo de prueba a 10 días después de la entrega del programa bajo licencia si no hubiere periodo de prueba.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉPTIMA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIANTE se obliga a:
a) Suministrar al licenciatario los programas bajo licencia.
b) Prestar servicios de programación en calidad de servicio técnico no remunerado.
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA OCTAVA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que tendrá duración de 1 –un– año, pudiendo ser renovado por el mismo periodo si las partes así lo convienen.
LICENCIA
CLÁUSULA NOVENA.- La licencia concedida bajo este contrato, autoriza a EL LICENCIATARIO para:
a) Usar el material de programa bajo licencia que se suministre en la máquina o máquinas designadas por el programa bajo licencia, y para almacenar dicho material de programa bajo licencia en la máquina, y exhibirlo en unidades asociadas con la máquina.
b) Obtener copias del material del programa bajo licencia que se comunique en forma legible para la máquina, o impresa, con el fin de mantener copias para su uso, según lo autorizado en este contrato. El material de programa bajo licencia suministrado por EL LICENCIATANTE en forma impresa no puede ser copiado. Pueden obtenerse de EL LICENCIANTE copias adicionales de dicho material bajo licencia, a los precios que se encuentren vigentes en el momento.
SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA.- EL LICENCIANTE especificará para cada programa bajo licencia, los tipos y periodos de servicios de programación a ser suministrados sin cargo adicional para una inversión vigente y/o actualizada del programa bajo licencia. Los servicios de programación comenzarán al iniciarse el periodo de prueba del programa bajo licencia.
PRUEBA DE PROGRAMA BAJO LICENCIA
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Para cada programa bajo licencia EL LICENCIANTE especificará un periodo de prueba si hubiera lugar a él, durante el cual el programa será puesto a disposición de EL LICENCIATARIO para uso no productivo. La finalidad del periodo de prueba es permitirle a EL LICENCIATARIO determinar si las funciones del programa bajo licencia seleccionadas operan conjuntamente y ayudarle a determinar si el programa bajo licencia llena sus requerimientos.
RIESGO DE PÉRDIDA
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Si el material de programa bajo licencia se perdiere o dañase encontrándose en posesión de EL LICENCIATARIO, EL LICENCIANTE reemplazara tal material de programa bajo licencia siempre y cuando el licenciatario no tuviera responsabilidad alguna en la pérdida o deterioro.
DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL DE PROGRAMA BAJO LICENCIA
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Dentro de un mes contado a partir de la fecha de cancelación de cualquier licencia concedida mediante este contrato, EL LICENCIATARIO entregará al LICENCIANTE debidamente diligenciado, el formulario titulado Certificado de Devolución o Destrucción de Programa bajo Licencia, certificando que el original y todas las copias del material de programa bajo licencia recibidas o hechas en conexión con tal licencia han sido devueltas o destruidas. Este requerimiento se aplicará a todas las copias, sea cual fuere su forma, incluyendo traducciones, ya fueren parciales o completas, modificadas o no, fusionadas con otro material de programa, según las autorizaciones contenidas en este contrato. Sin embargo, mediante previa autorización de EL LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO podrá conservar una copia solo para fines de archivo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Cuando EL LICENCIATARIO hubiere obtenido licencia para una nueva versión de un programa bajo licencia que tuviere un número de programa diferente al originalmente contratado, EL LICENCIATARIO podrá conservar la versión anterior del programa bajo licencia, durante un lapso no menor de los tres meses siguientes a su fecha de cancelación, para ser usada solamente si un defecto en la nueva versión impide su uso. Durante ese lapso, EL LICENCIATARIO pagara solamente los importes correspondientes por la nueva versión del programa bajo licencia.
VIOLACIÓN DE DERECHO DE AUTOR
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.-La titularidad y derecho de autor sobre los programas bajo licencia, los materiales impresos que lo acompañan y toda copia del programa son de titularidad de EL LICENCIANTE. Si el programa bajo licencia contuviera documentación que se proporciona sólo en forma electrónica, EL LICENCIATARIO podrá imprimir copia de dicha documentación electrónica, pero no podrá copiar los materiales impresos que acompañan el programa bajo licencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL LICENCIANTE defenderá a EL LICENCIATARIO en caso de reclamo o litigio sobre violación de derechos de autor en el país de instalación; asumiendo el pago de las costas, daños y costos que derivaren de dicho conflicto, siempre que:
• EL LICENCIATARIO informe de inmediato a EL LICENCIANTE por escrito de la demanda.
• EL LICENCIANTE tenga el absoluto control de defensa y de la negociación correspondiente.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- La responsabilidad de EL LICENCIANTE derivada del mal funcionamiento del programa bajo licencia esta limitada a:
 L a corrección de los defectos del programa
 Sí después de repetidos esfuerzos EL LICENCIANTE deberá reintegrar lo abonado o pagado por EL LICENCIATARIO sin perjuicio, del resarcimiento por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
PERMISO PARA HACER MODIFICACIONES
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL LICENCIATARIO podrá modificar cualquier material suministrado en forma legible para la máquina de programa bajo licencia y/o fusionar tal material con el material de otro programa para formar un trabajo actualizado para el uso propio del cliente, a condición de que, cuando se extinga el contrato, el material de programa bajo licencia será removido completamente del trabajo actualizado, y tratado bajo este contrato, como si el permiso para modificar o fusionar nunca hubiese sido concebido.
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DEL MATERIAL DE PROGRAMA BAJO LICENCIA
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Todas las copias de material de programa bajo licencia hechas por EL LICENCIATARIO incluyendo traducciones, compilaciones, copias parciales, modificaciones y trabajos actualizados, serán de propiedad de EL LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO reproducirá e incluirá el aviso de propiedad de derechos de autor en todas esas copias.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL LICENCIATARIO se asegurará, antes de desechar cualquier medio físico, de que el contenido de cualquier programa bajo licencia haya sido borrado o destruido de alguna otra manera.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL LICENCIATARIO no enajenará ni pondrá a disposición de terceros, cualquier material de programa bajo licencia, sin el previo consentimiento escrito de EL LICENCIANTE.
AMBIENTE ESPECIFICADO DE OPERACIÓN
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cada programa bajo licencia, esta diseñado para operar en uno o más tipos de máquinas y en la mayoría de los casos, junto con otro equipo y otros programas. Las especificaciones de programa bajo licencia para cada programa garantizado, definirán el ambiente en el cual el programa bajo licencia está diseñado para operar.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Los servicios de programación para un programa bajo licencia que fuere usado en ambiente diferente del Ambiente Especificado de Operación, estarán sujetos a limitaciones ocasionadas por las diferencias entre el ambiente especificado de operación y ambiente de operación del cliente.
CESIÓN DE POSESIÓN CONTRACTUAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- La posición en este contrato no puede cederse, así como tampoco ninguna de las licencias concedidas para operar el programa licenciado. Asimismo las copias que se obtengan del programa no podrán ser transferidas bajo ninguna modalidad contractual. Cualquier intento EL LICENCIATARIO de conceder licencia por subcontrato, ceder o transferir cualquiera de los derechos, será nulo.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas quinta y vigésimo cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430.º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL LICENCIANTE comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de derechos de autor del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quién lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de 07 –siete– días naturales de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Tumbes, cuyas reglas serán aplicables para el arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y en su caso para la sociedad.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la cuidad de Tumbes, a los 08 días del mes de diciembre del año 2013.

6 comentarios:

  1. Buena Información. =) sirve de mucho saber esto

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  2. MUY BUENA INFORMACIÓN, ME HA SIDO DE GRAN UTILIDAD..ESPERO Y SIGAS SUBIENDO MAS INFORMACIÓN, SALUDOS...DESDE URUGUAY....

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  3. Hola quisiera que agregaran mas informacion sobre SWITCH CAPA 3 para aprender mas, Linda noche a todos.

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  4. Muy bien... Tenganos al tanto para aprender mas :D

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