CONTRATO INFORMÁTICO
Conste por el
presente documento el Contrato de Licencia de Programa de Ordenador que
celebran: de una parte MICROSOFT PERÚ NORTE S. A. C., identificada con Registro
Único de Contribuyente N.º 20451525544, inscrita en la partida electrónica N.º
00254689, del Registro de Personas Jurídicas de TUMBES, con domicilio en Calle
Huáscar Nº 512 del Distrito de Tumbes, debidamente representada por su Gerente
General don VICTOR ZEÑA QUICHIS, identificado con Documento Nacional de
Identidad N.º 00231592, con poderes inscritos en el asiento B002, de la
referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL
LICENCIANTE; y, de otra parte, UNIVERSIDAD KAVAN, identificada con Registro
Único de Contribuyente N.º 2145236949, inscrita en la partida electrónica N.º
00458962 del Registro de Personas Jurídicas de Tumbes, con domicilio en Jr Los
Andes 246 Tumbes, debidamente representada por su Gerente General doña
KATHERINE VANESSA CALDERÓN ARANDA, con poderes inscritos en el asiento B001 de
la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se le denominará EL
LICENCIATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA
PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una empresa legalmente constituida bajo el régimen
de sociedad anónima y debidamente inscrita en los Registro Públicos de Tumbes,
cuyo objeto social es desarrollo de programas de Software para computadoras
personales.
En ese
sentido, es titular del paquete de software “Office 2010”, el mismo que incluye
los siguientes programas:
-
Microsoft Office Word
2010
-
Microsoft Office
Excel 2010
-
Microsoft Office
Power Point 2010
-
Microsoft Office
Access 2010
-
Microsoft Office
Publisher 2010
-
Microsoft Office
Picture Manager 2010
-
Microsoft Office
Outlook 2010
CLÁUSULA
SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una empresa constituida bajo el régimen de
sociedad anónima, cuyo objeto social es impartir educación superior profesional
en el Perú, y se encuentra interesada en adquirir bajo licencia determinados
programas de software para su aplicación en la empresa.
CLÁUSULA
TERCERA.- Por el presente contrato, EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO
a utilizar los programas de ordenador que le suministrará sólo dentro del
territorio comprendido en la República del Perú, y para los fines pactados en
el contrato.
DEFINICIONES
CLÁUSULA
CUARTA.- Los términos o expresiones que a continuación se describen deberán ser
utilizados en el presente contrato con los significados que se le atribuirán en
adelante:
- Programa
bajo licencia.- En este contrato, significará un programa para procesamiento de
datos bajo licencia, consistente en una serie de instrucciones o combinaciones
de instrucciones en forma legible para la máquina, y cualquier material bajo
licencia relacionado, tal como, pero sin estar limitado a ello, diagramas de
flujo, diagramas de lógica y listados suministrados para ser usados en conexión
con el programa bajo licencia.
- Uso.- Este
término, Significará la lectura de cualquier porción del material de programa
bajo licencia por una máquina y/o su transmisión a una máquina, para el
procesamiento de las instrucciones o combinaciones de instrucciones contenidas
en tal material.
- Máquina
designada.- En este contrato significará la máquina o máquinas indicadas en el
suplemento correspondiente para usar el material de programa bajo licencia.
OBJETO DEL
CONTRATO
CLÁUSULA
QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIANTE otorga una licencia a
EL LICENCIATARIO para utilizar el paquete de software descrito en la cláusula
primera, sin transmitirle la titularidad del mismo; y para que dicho software
sea descargado en diskette, en memoria de lectura (ROM) o en cualquier otro
soporte.
En
contraprestación, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE, lo siguiente:
a) S/. 200.00
(doscientos y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual por el paquete de programas
bajo licencia de usufructo otorgado.
CLÁUSULA
SEXTA.- Se deja establecido que el pago detallado en la cláusula quinta
empezará hacerse efectivo al día siguiente de terminado el periodo de prueba a
10 días después de la entrega del programa bajo licencia si no hubiere periodo
de prueba.
CARACTERÍSTICAS
DEL CONTRATO
CLÁUSULA
SÉPTIMA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIANTE se obliga a:
a)
Suministrar al licenciatario los programas bajo licencia.
b) Prestar
servicios de programación en calidad de servicio técnico no remunerado.
DURACIÓN DEL
CONTRATO
CLÁUSULA
OCTAVA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por
ambas partes, el mismo que tendrá duración de 1 –un– año, pudiendo ser renovado
por el mismo periodo si las partes así lo convienen.
LICENCIA
CLÁUSULA
NOVENA.- La licencia concedida bajo este contrato, autoriza a EL LICENCIATARIO
para:
a) Usar el
material de programa bajo licencia que se suministre en la máquina o máquinas
designadas por el programa bajo licencia, y para almacenar dicho material de
programa bajo licencia en la máquina, y exhibirlo en unidades asociadas con la
máquina.
b) Obtener
copias del material del programa bajo licencia que se comunique en forma
legible para la máquina, o impresa, con el fin de mantener copias para su uso,
según lo autorizado en este contrato. El material de programa bajo licencia
suministrado por EL LICENCIATANTE en forma impresa no puede ser copiado. Pueden
obtenerse de EL LICENCIANTE copias adicionales de dicho material bajo licencia,
a los precios que se encuentren vigentes en el momento.
SERVICIOS DE
PROGRAMACIÓN
CLÁUSULA
DÉCIMA.- EL LICENCIANTE especificará para cada programa bajo licencia, los
tipos y periodos de servicios de programación a ser suministrados sin cargo
adicional para una inversión vigente y/o actualizada del programa bajo
licencia. Los servicios de programación comenzarán al iniciarse el periodo de
prueba del programa bajo licencia.
PRUEBA DE
PROGRAMA BAJO LICENCIA
CLÁUSULA
DÉCIMO PRIMERA.- Para cada programa bajo licencia EL LICENCIANTE especificará
un periodo de prueba si hubiera lugar a él, durante el cual el programa será
puesto a disposición de EL LICENCIATARIO para uso no productivo. La finalidad
del periodo de prueba es permitirle a EL LICENCIATARIO determinar si las
funciones del programa bajo licencia seleccionadas operan conjuntamente y
ayudarle a determinar si el programa bajo licencia llena sus requerimientos.
RIESGO DE
PÉRDIDA
CLÁUSULA
DÉCIMO SEGUNDA.- Si el material de programa bajo licencia se perdiere o dañase
encontrándose en posesión de EL LICENCIATARIO, EL LICENCIANTE reemplazara tal
material de programa bajo licencia siempre y cuando el licenciatario no tuviera
responsabilidad alguna en la pérdida o deterioro.
DEVOLUCIÓN O
DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL DE PROGRAMA BAJO LICENCIA
CLÁUSULA
DÉCIMO TERCERA.- Dentro de un mes contado a partir de la fecha de cancelación
de cualquier licencia concedida mediante este contrato, EL LICENCIATARIO
entregará al LICENCIANTE debidamente diligenciado, el formulario titulado
Certificado de Devolución o Destrucción de Programa bajo Licencia, certificando
que el original y todas las copias del material de programa bajo licencia
recibidas o hechas en conexión con tal licencia han sido devueltas o
destruidas. Este requerimiento se aplicará a todas las copias, sea cual fuere
su forma, incluyendo traducciones, ya fueren parciales o completas, modificadas
o no, fusionadas con otro material de programa, según las autorizaciones
contenidas en este contrato. Sin embargo, mediante previa autorización de EL
LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO podrá conservar una copia solo para fines de
archivo.
CLÁUSULA
DÉCIMO CUARTA.- Cuando EL LICENCIATARIO hubiere obtenido licencia para una
nueva versión de un programa bajo licencia que tuviere un número de programa
diferente al originalmente contratado, EL LICENCIATARIO podrá conservar la
versión anterior del programa bajo licencia, durante un lapso no menor de los
tres meses siguientes a su fecha de cancelación, para ser usada solamente si un
defecto en la nueva versión impide su uso. Durante ese lapso, EL LICENCIATARIO
pagara solamente los importes correspondientes por la nueva versión del
programa bajo licencia.
VIOLACIÓN DE
DERECHO DE AUTOR
CLÁUSULA
DÉCIMO QUINTA.-La titularidad y derecho de autor sobre los programas bajo
licencia, los materiales impresos que lo acompañan y toda copia del programa
son de titularidad de EL LICENCIANTE. Si el programa bajo licencia contuviera
documentación que se proporciona sólo en forma electrónica, EL LICENCIATARIO
podrá imprimir copia de dicha documentación electrónica, pero no podrá copiar
los materiales impresos que acompañan el programa bajo licencia.
CLÁUSULA
DÉCIMO SEXTA.- EL LICENCIANTE defenderá a EL LICENCIATARIO en caso de reclamo o
litigio sobre violación de derechos de autor en el país de instalación;
asumiendo el pago de las costas, daños y costos que derivaren de dicho
conflicto, siempre que:
• EL
LICENCIATARIO informe de inmediato a EL LICENCIANTE por escrito de la demanda.
• EL
LICENCIANTE tenga el absoluto control de defensa y de la negociación
correspondiente.
LIMITACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA
DÉCIMO SÉPTIMA.- La responsabilidad de EL LICENCIANTE derivada del mal
funcionamiento del programa bajo licencia esta limitada a:

L a corrección de los defectos del programa

Sí después de repetidos esfuerzos EL LICENCIANTE deberá reintegrar lo abonado o
pagado por EL LICENCIATARIO sin perjuicio, del resarcimiento por daños y
perjuicios a que hubiere lugar.
PERMISO PARA
HACER MODIFICACIONES
CLÁUSULA
DÉCIMO OCTAVA.- EL LICENCIATARIO podrá modificar cualquier material
suministrado en forma legible para la máquina de programa bajo licencia y/o
fusionar tal material con el material de otro programa para formar un trabajo
actualizado para el uso propio del cliente, a condición de que, cuando se
extinga el contrato, el material de programa bajo licencia será removido
completamente del trabajo actualizado, y tratado bajo este contrato, como si el
permiso para modificar o fusionar nunca hubiese sido concebido.
PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD DEL MATERIAL DE PROGRAMA BAJO LICENCIA
CLÁUSULA
DÉCIMO NOVENA.- Todas las copias de material de programa bajo licencia hechas
por EL LICENCIATARIO incluyendo traducciones, compilaciones, copias parciales,
modificaciones y trabajos actualizados, serán de propiedad de EL LICENCIANTE,
EL LICENCIATARIO reproducirá e incluirá el aviso de propiedad de derechos de
autor en todas esas copias.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA.- EL LICENCIATARIO se asegurará, antes de desechar cualquier medio
físico, de que el contenido de cualquier programa bajo licencia haya sido
borrado o destruido de alguna otra manera.
CLÁUSULA
VIGÉSIMO PRIMERA.- EL LICENCIATARIO no enajenará ni pondrá a disposición de
terceros, cualquier material de programa bajo licencia, sin el previo
consentimiento escrito de EL LICENCIANTE.
AMBIENTE
ESPECIFICADO DE OPERACIÓN
CLÁUSULA
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cada programa bajo licencia, esta diseñado para operar en
uno o más tipos de máquinas y en la mayoría de los casos, junto con otro equipo
y otros programas. Las especificaciones de programa bajo licencia para cada
programa garantizado, definirán el ambiente en el cual el programa bajo
licencia está diseñado para operar.
CLÁUSULA
VIGÉSIMO TERCERA.- Los servicios de programación para un programa bajo licencia
que fuere usado en ambiente diferente del Ambiente Especificado de Operación,
estarán sujetos a limitaciones ocasionadas por las diferencias entre el
ambiente especificado de operación y ambiente de operación del cliente.
CESIÓN DE
POSESIÓN CONTRACTUAL
CLÁUSULA
VIGÉSIMO CUARTA.- La posición en este contrato no puede cederse, así como
tampoco ninguna de las licencias concedidas para operar el programa licenciado.
Asimismo las copias que se obtengan del programa no podrán ser transferidas
bajo ninguna modalidad contractual. Cualquier intento EL LICENCIATARIO de
conceder licencia por subcontrato, ceder o transferir cualquiera de los
derechos, será nulo.
CLÁUSULA
RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA
VIGÉSIMO QUINTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL
LICENCIATARIO en las cláusulas quinta y vigésimo cuarta, constituirá causal de
resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430.º del Código
Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL
LICENCIANTE comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere
valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN
SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA
VIGÉSIMO SEXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato,
ambas se someten a lo establecido por las normas de derechos de autor del
sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA
ARBITRAL
CLÁUSULA
VIGÉSIMO SÉTIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al
presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral
integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común
acuerdo por las partes, quién lo presidirá, y los otros designados por cada uno
de ellos.
Si en el
plazo de 07 –siete– días naturales de producida la controversia no se acuerda
el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado
por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de
Tumbes, cuyas reglas serán aplicables para el arbitraje.
El laudo del
Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio
cumplimiento y ejecución para las partes y en su caso para la sociedad.
En señal de
conformidad las partes suscriben este documento en la cuidad de Tumbes, a los
08 días del mes de diciembre del año 2013.